Vender un inmueble es algo a lo que podemos enfrentarnos en cualquier momento de nuestra vida. Si embargo es probable que nos resulte más rentable hacerlo en una franja de edad que en otra. Por ejemplo, ¿sabías que los mayores de 65 años disponen de ciertos beneficios fiscales a la hora de vender un inmueble? Pues así es. En Inmobiliaria Barcelona te lo contamos.

Impuestos a pagar al vender un inmueble siendo mayor de 65 años

Si vas a vender un inmueble siendo mayor de 65 años te interesará saber si tienes algún beneficio fiscal. Y efectivamente, así es. En función del tipo de propiedad que vayas a poner a la venta las deducciones en tu declaración de la renta serán mayores o menores. Hagamos un repaso de dichas bonificaciones.

Si vas a vender tu vivienda habitual…

En este caso podrás acogerte a una exención del 100 %. Es decir, que no deberás de incluir en tu declaración de la renta el capital que ganes por la transmisión de la vivienda. Independientemente de que se haga a cambio de dinero o de una renta.

Recuerda que en estos casos el resto de propietarios han de pagar impuestos que oscilan entre el 19 % y el 23 % en función de las rentas que se consigan. De este modo:

  • Se aplica una tributación del 19 % sobre los primeros 6.000 €.
  • Una tributación del 21 % entre 6.000 y 50.000 €.
  • Y por último una tributación del 23 % a partir de 50.000 € de renta.

Excepciones a la regla

Podemos hablar de dos excepciones en las que el mayor de 65 % no podrá disfrutar al completo de la exención del 100 % de los impuestos. Estos casos son:

  • Si la titularidad de la vivienda corresponde a más personas y estas tienen menos de 65 años. Solo se podrá aplica la exención tributaria a la parte proporcional del inmueble del titular mayor de 65 años.
  • Si la propiedad se transmite en usufructo. ¿Qué quiere decir esto? Que el mayor de 65 años conserve la nuda propiedad a pesar de haberse producido una transmisión real del inmueble.

En caso de no tratarse de la vivienda habitual…

En este caso las exenciones son completamente diferentes. El mayor de 65 años solo podrá obtener la exención del 100 % en la declaración de la renta en caso de que las ganancias que obtenga las destina a renta vitalicia.

¿Qué significa esto? Que con el importe de la venta el usuario ha de contratar con un banco o una aseguradora una renta vitalicia. Es decir, que obtendrá un pago mensual por parte de dicha entidad hasta su fallecimiento a cambio del dinero de esta venta. Sin embargo no todas las ventas que se invierten en renta vitalicia están exentas de impuestos. Para que así sea:

  • Se deben de reinvertir como máximo 240.000 €
  • Si no se invierte todo lo obtenido en renta vitalicia solo estará exento de tributación aquel capital que se ha utilizado para ello. Es decir, que si ganamos 300.000 € con la venta de una vivienda destinada al alquiler e invertimos 200.000 € en renta vitalicia, los 100.000 € restantes no estarán exentos de tributación.
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