En muchas ocasiones comprar una vivienda no es ni siquiera una opción para muchos. La situación económica de muchas familias impide que los bancos les ofrezcan posibilidades de crédito. Ante estas negativas la única salida posible es la del alquiler. Sin embargo existe un punto intermedio. ¿Has pensado alguna vez en el alquiler con opción a compra para adquirir tu nueva vivienda? ¿Sabes cómo funciona esta modalidad?

Desde Inmobiliaria punto Barcelona vamos a explicártelo todo en el siguiente artículo.

Alquiler con opción a compra para poder tener tu propia vivienda

Para este tipo de acuerdos es necesario crear un contrato mixto en el que se combinen dos subcontratos diferentes sobre la misma vivienda: uno de ellos para alquilarla y otro para su venta. Por medio de este acuerdo el inquilino dispone del derecho de comprar la vivienda que ha estado disfrutando en alquiler transcurrido un periodo de tiempo concreto. Lo normal en este tipo de contratos es que en la opción a compra se descuente de manera total o parcial los importes que el inquilino ha estado abonando en forma de renta.

Este tipo de contratos resultan muy productivos para ambas partes. El inquilino tiene la oportunidad de decantarse por la compra y no malgastar el dinero del alquiler. El propietario, por su parte, se asegura el alquiler durante un periodo de tiempo y de la posible venta del inmueble.

Por norma general en este tipo de contratos es necesario desembolsar una prima inicial como parte de las condiciones para poder tener abierta la opción a compra. Esta cantidad suele ser mayor que el mes de fianza que se ha de aportar cuando se alquila un inmueble. En caso de que el inquilino finalmente decida renunciar a la compra no podrá recuperar la prima invertirá en la vivienda.

De ahí que sea necesario, antes de aceptar este tipo de contratos, asegurarse de que llegado el momento el inquilino será capaz de conseguir la hipoteca para poder acceder a la compra de la vivienda.

¿Qué características ha de cumplir el contrato de alquiler con opción a compra?

El Código Civil no regula este tipo de contratos ya que no están contemplados por la Ley. Sin embargo tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como el Reglamento Hipotecario los aceptan y reconocen.

Según el Tribunal Supremo para que estos contratos de alquiler con opción a compra sean válidos es necesario que aparezcan los siguientes datos:

  • El objeto del contrato. Es decir, que ha de reflejarse que pasado un periodo de tiempo concreto el propietario ofrece al inquilino la posibilidad de comprar la vivienda.
  • El precio de venta. Es necesario que en estos contratos se establezca claramente el precio de venta y sus condiciones. Es decir debe de quedar claramente especificado el importe total del piso, las cuotas de alquiler y el porcentaje que se descontará de dichas cuotas para la posterior compra del inmueble. Normalmente estos contratos incluyen una prima inicial. Esta cantidad también deberá de reflejarse en el contrato

Para evitar posibles confusiones lo mejor es dividir estos contratos en dos.

  1. El contrato de alquiler, donde deberán de especificarse los siguientes datos: el plazo en el que el inquilino podrá alquilar. El plazo del que el inquilino dispone para poder comprar la vivienda. El importe de las mensualidades. Especificar quién ha de encargarse de los gastos de posibles reformas o de los gastos de comunidad.
  2. El contrato de compra. En este subcontrato es imprescindible que el arrendatario refleje la voluntad de vender, pasado un periodo de tiempo, el inmueble al inquilino. Deberá de quedar también registrado el precio al que se vende la vivienda. El importe que se descontará en el momento de la compra relativo a las mensualidades que se han ido abonando durante el alquiler. También quedará reflejada la prima inicial para que el inquilino pueda optar por el derecho a comprar la vivienda.
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